GemmaAlvarez

Muchas parejas deciden formalizar su relación como pareja de hecho en lugar de contraer matrimonio civil. Aunque pueda parecer que ambas opciones ofrecen la misma seguridad jurídica, en la práctica existen diferencias importantes. Ante situaciones imprevistas como un fallecimiento o una ruptura, la protección legal de la pareja de hecho suele ser menor si no se toman medidas preventivas adecuadas.

En nuestra comunidad, la normativa principal es la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de Extremadura (junto con el Decreto 35/2014 que regula su Registro Oficial). Estas normas establecen el marco autonómico, pero es fundamental conocer cómo interactúan con la legislación estatal en materia de pensiones o herencias.

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Principales diferencias legales: Matrimonio y Pareja de Hecho

Ámbito Legal Matrimonio Civil Pareja de Hecho (Inscrita en Extremadura)
Régimen económico Régimen legal por defecto (sociedad de gananciales, salvo que se pacte separación de bienes). No existe un régimen económico por defecto. Rige la separación de patrimonios, salvo pacto expreso otorgado en escritura pública.
Derechos sucesorios (sin testamento) El cónyuge viudo tiene reconocida por ley su cuota legitimaria (usufructo de una parte de la herencia). Sin derechos hereditarios automáticos en el Código Civil. Si fallece uno de los convivientes sin testar, la pareja no hereda frente a los hijos o padres del difunto.
Fiscalidad (Impuesto de Sucesiones) Bonificaciones fiscales por parentesco (Grupo II). En Extremadura, la pareja inscrita se equipara al cónyuge a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (accede a las mismas bonificaciones del Grupo II).
Pensión de viudedad Acceso directo acreditando el matrimonio. Requiere inscripción registral con al menos 2 años de antelación al fallecimiento y acreditar 5 años de convivencia ininterrumpida. Excepción (art. 221 LGSS): no se exigen los 5 años de convivencia si existen hijos en común.
Tributación (IRPF) Permite optar por la declaración conjunta. No es posible presentar la declaración de la Renta de forma conjunta.
Hijos en común Mismos derechos y deberes (patria potestad, guarda, alimentos). Idénticos derechos y obligaciones frente a los hijos. La filiación no depende del estado civil.

La importancia de hacer testamento en las parejas de hecho

Uno de los problemas más frecuentes surge tras el fallecimiento sin previo testamento de uno de los miembros de la pareja. En el matrimonio, el cónyuge superviviente cuenta con la protección del usufructo viudal que garantiza el Código Civil.

Por el contrario, el Código Civil no reconoce a la pareja de hecho como heredero forzoso. Esto implica que, si no existe un testamento válido, el patrimonio del fallecido pasará a sus hijos, padres o hermanos. La pareja superviviente podría verse en una situación de desprotección patrimonial, afectando incluso al uso de la vivienda habitual si era propiedad exclusiva del causante.

Por ello, es muy recomendable que los miembros de la pareja de hecho otorguen testamento. Habitualmente se opta por legar el tercio de libre disposición o el usufructo universal, siempre respetando las legítimas estrictas de los herederos forzosos (como los hijos).

Organización patrimonial y posibles acuerdos

Al carecer de un régimen económico matrimonial equivalente a la sociedad de gananciales, en la pareja de hecho cada miembro mantiene la titularidad de los bienes que adquiere, así como de sus propios ingresos y deudas. Las compras conjuntas (como una vivienda) se rigen por las normas generales de la comunidad de bienes, en proporción a la cuota que cada uno adquiera.

Para prevenir conflictos en caso de una eventual ruptura, resulta aconsejable formalizar un pacto o convenio regulador ante notario. En este documento se puede acordar la forma de contribuir a los gastos comunes o prever posibles compensaciones económicas si, por ejemplo, uno de los miembros debe renunciar a su desarrollo profesional para dedicarse al cuidado de la familia.

Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Extremadura

Para acceder a derechos como la pensión de viudedad o las bonificaciones fiscales autonómicas, es imprescindible la inscripción en el registro oficial. Los requisitos principales en Extremadura son:

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • Acreditar una convivencia libre, pública, notoria y continuada durante al menos un año ininterrumpido. Sin embargo, este requisito de tiempo de convivencia previa no es necesario si la pareja tiene descendencia común.
  • Estar empadronado al menos uno de los miembros en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • No estar unidos por matrimonio con otra persona ni tener constituida otra pareja de hecho no cancelada.

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