GemmaAlvarez

El impago de facturas o deudas es una situación frecuente que afecta la estabilidad de particulares, autónomos y empresas. Para reclamar estas cantidades de forma más ágil, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el proceso monitorio (artículos 812 a 818 de la LEC).

El juicio monitorio está diseñado para reclamar deudas documentadas de manera relativamente sencilla. Si el deudor no responde al requerimiento judicial, este procedimiento abre la puerta a la ejecución y al posible embargo de sus bienes.

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Requisitos legales de la deuda en un juicio monitorio

Según el artículo 812 de la LEC, para iniciar este procedimiento, la deuda reclamada debe cumplir cuatro características fundamentales:

  • Dineraria: La reclamación debe ser económica, expresada en dinero (euros). No aplica para exigir la entrega de objetos materiales o la prestación de servicios.
  • Determinada (o líquida): La cantidad reclamada debe estar calculada con exactitud. No existe límite de cuantía para acudir al monitorio, independientemente de que se reclamen cientos o miles de euros.
  • Vencida: El plazo acordado para realizar el pago debe haber finalizado antes de interponer la demanda.
  • Exigible: El cobro no puede depender de condiciones que aún no se hayan cumplido ni de tareas pendientes por parte del acreedor.

Documentos para justificar el impago

Una de las características del monitorio es la flexibilidad respecto a los documentos que sirven para probar la deuda. Habitualmente se utilizan:

  1. Facturas o albaranes de entrega que cuenten con la firma o aceptación del deudor.
  2. Presupuestos aceptados o reconocimientos de deuda documentados.
  3. Contratos que reflejen la obligación de pago, como préstamos entre particulares.
  4. Comunicaciones (correos electrónicos, mensajes u otras vías) donde se aprecie claramente que el deudor asume el importe pendiente.
  5. Certificados de impago en el caso específico de cuotas de comunidades de propietarios.

Fases del procedimiento: desde la petición inicial hasta la resolución

El trámite comienza interponiendo una petición inicial en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del deudor. Si el Letrado de la Administración de Justicia admite la solicitud tras revisar la documentación, requerirá formalmente el pago.

A partir de ese momento, el deudor cuenta con un plazo de 20 días hábiles, abriéndose tres posibles escenarios:

Posición del deudor Desarrollo del proceso
1. Paga la cantidad El deudor abona el dinero, generalmente en la cuenta del juzgado, o se lo entrega al acreedor. Si se acredita el pago, el procedimiento finaliza y se archiva.
2. No paga ni se opone Si transcurren los 20 días sin noticias del deudor, el juzgado da por terminado el monitorio. El acreedor podrá entonces iniciar la fase de ejecución, solicitando al juzgado que investigue y proceda al embargo de bienes del deudor (como cuentas bancarias o nóminas) hasta cubrir la deuda.
3. Presenta escrito de oposición Si el deudor argumenta motivos para no pagar (por ejemplo, un defecto en el servicio prestado), el monitorio se archiva y el asunto se transforma en un juicio declarativo (verbal u ordinario, en función de si la cuantía supera o no los 15.000 €), donde el juez decidirá en sentencia.

¿Es necesario abogado y procurador?

Para presentar la petición inicial de un juicio monitorio, la ley establece que no es obligatorio contar con abogado ni procurador, independientemente de la cantidad que se reclame.

No obstante, la intervención de estos profesionales sí será preceptiva en fases posteriores si la cantidad reclamada supera los 2.000 € y se da alguno de estos escenarios: que el deudor presente un escrito de oposición (lo que derivará en un juicio declarativo) o que el deudor no pague y sea necesario presentar una demanda de ejecución para solicitar los embargos correspondientes.

Aunque la petición inicial se pueda presentar sin asistencia legal, es aconsejable asesorarse previamente para asegurar que la documentación es suficiente, calcular correctamente los intereses aplicables y plantear el procedimiento con las máximas garantías de éxito.

Asesoramiento legal para reclamaciones de cantidad

Lidiar con impagos puede resultar complejo y desgastante. En Gemma Álvarez Abogada estudiamos la viabilidad de tu reclamación y te acompañamos durante todo el procedimiento para defender tus intereses.

Si necesitas iniciar un procedimiento monitorio o el deudor se ha opuesto a tu reclamación, contacta con nuestro despacho en Almendralejo para recibir el asesoramiento jurídico adecuado.

GemmaAlvarez
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