GemmaAlvarez

En el sistema sucesorio regulado por el Código Civil, la ley protege a los herederos forzosos o legitimarios (hijos y descendientes, padres y cónyuge). De manera general, se reservan dos terceras partes de la herencia (la legítima estricta y la mejora) a favor de los hijos, por lo que el testador solo puede disponer libremente de un tercio.

Existen, no obstante, circunstancias complejas en el ámbito familiar que pueden llevar al testador a no desear dejar sus bienes a un descendiente concreto. Para estas situaciones se contempla la desheredación (artículos 848 a 857 del Código Civil), un mecanismo legal que permite privar de la legítima, pero que requiere cumplir unos requisitos muy concretos y no puede basarse en un simple distanciamiento.

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Requisitos para que la desheredación sea válida

Para privar a un heredero forzoso de su legítima es necesario cumplir las condiciones que establece el Código Civil (artículo 849 y siguientes):

  1. Realizarse en testamento: Es imprescindible que la desheredación se plasme en un testamento válido (sea notarial, como el abierto, o uno redactado por el propio testador, como el ológrafo). No es suficiente expresarlo de palabra ni en otro tipo de documentos privados.
  2. Alegar una causa prevista en la ley: No sirve cualquier motivo. La razón debe corresponder a una de las causas específicas contempladas en la normativa vigente.
  3. Identificar claramente al legitimario: Es necesario designar de forma precisa a la persona desheredada, siendo aconsejable explicar los hechos que justifican la decisión.

Motivos legales para desheredar a hijos y descendientes

El artículo 853 del Código Civil, en relación con las causas de indignidad, establece los supuestos bajo los cuales se puede desheredar a un descendiente:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda en situación de necesidad económica o desamparo.
  • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al progenitor.
  • Incurrir en ciertas causas de indignidad, como haber atentado contra la vida del testador, haberle obligado con violencia o fraude a modificar su testamento, o acusarle falsamente de un delito grave.

Diferencia entre falta de relación familiar y maltrato psicológico

Una duda frecuente es si el simple distanciamiento entre padres e hijos es motivo suficiente para desheredar. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado este aspecto a lo largo de los años.

El maltrato psicológico puede equipararse al maltrato de obra y justificar la desheredación. Se considera maltrato psicológico el menosprecio y abandono emocional grave que menoscabe la salud mental del progenitor.

Sin embargo, la falta de relación familiar no equivale automáticamente a maltrato. Para que esa falta de trato justifique privar de la legítima, los tribunales exigen que la ruptura del vínculo sea imputable de forma principal y destacada al hijo desheredado. Si el distanciamiento es mutuo o no se prueba una voluntad de abandono por parte del descendiente, los jueces suelen rechazar la desheredación.

Impugnación de la desheredación por el hijo

Si el hijo desheredado considera que la causa alegada no es cierta, puede impugnar el testamento acudiendo a la vía judicial (artículo 850 del Código Civil).

En este escenario procesal, la carga de la prueba recae sobre los demás herederos. Es decir, son ellos quienes deberán demostrar ante el juez (mediante informes médicos, denuncias, testigos, etc.) que el maltrato o la negación de alimentos realmente ocurrieron. Si los herederos no logran probarlo de forma suficiente, la justicia suele declarar nula la desheredación y se reconoce el derecho del hijo a percibir su legítima estricta.

Asesoramiento en testamentos y derecho sucesorio

Tomar la decisión de desheredar a un hijo o encontrarse en la situación de impugnar un testamento requiere un estudio jurídico detallado, pues las probabilidades de éxito dependen en gran medida de las pruebas disponibles y de cómo se haya redactado el documento.

Si necesitas orientación sobre estos procedimientos en Extremadura, en el despacho de Gemma Álvarez Abogada en Almendralejo podemos valorar tu caso. Tanto si deseas asegurar que tus voluntades testamentarias cumplan los requisitos legales, como si precisas asesoramiento frente a una desheredación que consideras injustificada, ponte en contacto con nosotros para estudiar las opciones de forma profesional.

GemmaAlvarez
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