La ruptura conyugal no extingue la condición de padres ni el derecho de los hijos a mantener una relación estrecha, continua y equilibrada con ambos progenitores. En los últimos años, el Derecho de Familia en España ha experimentado una profunda evolución doctrinal liderada por el Tribunal Supremo, que ha consolidado la custodia compartida como el régimen normal y deseable (artículo 92 del Código Civil).
A pesar de esta tendencia, la custodia compartida no se decreta a ciegas: el juez debe comprobar que se cumplen una serie de requisitos fácticos que garanticen el favor filii (interés superior del menor).

Los 7 criterios del Tribunal Supremo para conceder la custodia compartida
La jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencia STS 257/2013, de 29 de abril) exige valorar los siguientes elementos:
- Práctica anterior de los progenitores: La implicación real y directa de cada uno en la crianza, tareas escolares, cuidados médicos y rutinas de los hijos antes de la separación.
- Deseos y opinión de los menores: Los hijos con 12 años cumplidos (o con suficiente madurez) son escuchados preceptivamente en la exploración judicial ante el juez y el Ministerio Fiscal.
- Número de hijos y principio de no separación de hermanos: La ley prohíbe salvo causa gravísima separar a los hermanos en regímenes distintos.
- Cumplimiento de los deberes parentales y respeto mutuo: La capacidad de ambos padres para dialogar sobre cuestiones básicas de los niños sin trasladarles el conflicto de pareja. Las malas relaciones personales entre los adultos no impiden por sí solas la custodia compartida salvo que afecten negativamente a los hijos.
- Resultado de los informes del Equipo Técnico Psicosocial: Aunque el informe del psicólogo y trabajador social del juzgado no es vinculante, tiene un peso determinante en la decisión judicial.
- Disponibilidad horaria y compatibilidad laboral: La flexibilidad en las jornadas de trabajo o la disponibilidad de apoyos familiares estructurados para atender a los menores.
- Proximidad entre los domicilios de los padres y el centro escolar: Vivir en la misma localidad (como Almendralejo) o a poca distancia es clave para no alterar el ritmo escolar, amistades y actividades de los niños.
¿Existe pensión de alimentos en la custodia compartida?
Uno de los mitos más extendidos es creer que en la custodia compartida nunca se paga pensión de alimentos. Esto es falso.
Si existe una disparidad económica sustancial entre los ingresos de ambos progenitores, el juez fijará una pensión de alimentos a cargo del progenitor con mayores recursos a favor de los hijos mientras residan con el otro progenitor, o bien ordenará que sufrague en mayor porcentaje los gastos ordinarios y extraordinarios para evitar que los menores sufran una brecha de nivel de vida entre un hogar y otro.
Cuándo NO se concederá la custodia compartida
El artículo 92.7 del Código Civil prohíbe expresamente otorgar la guarda compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o cuando existan indicios fundados de violencia de género o doméstica.
El Plan de Parentalidad: La clave del éxito en el convenio
Para acordar una custodia compartida sólida, los tribunales exigen la aportación de un Plan de Parentalidad detallado que regule:
- El sistema de alternancia: semanas alternas con intercambio en el colegio los viernes o lunes, quincenas o esquemas adaptados.
- El reparto equitativo de periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa y meses de verano divididos al 50%).
- El protocolo de toma de decisiones educativas, médicas y religiosas (ejercicio conjunto de la patria potestad).
- Las vías de comunicación entre los padres y con los menores durante los periodos de estancia.
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