GemmaAlvarez

La vida de las personas no es estática; las circunstancias laborales, económicas y familiares evolucionan inevitablemente con el paso del tiempo. Por este motivo, el Derecho de Familia español consagra el principio rebus sic stantibus en los artículos 90.3 y 91 del Código Civil y en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: las medidas definitivas de un divorcio pueden modificarse judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas.

No obstante, los juzgados de familia no admiten cambios caprichosos o leves fluctuaciones cotidianas. Para que una demanda de modificación de medidas prospere, es imprescindible acreditar una serie de requisitos procesales muy precisos.

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Los 5 requisitos jurisprudenciales para modificar una sentencia de divorcio

La doctrina constante del Tribunal Supremo exige que la alteración de las circunstancias cumpla concurrentemente:

  1. Que sea sustancial o de gran relevancia: No basta una variación menor de ingresos o una dificultad pasajera; debe tratarse de un cambio profundo en la estructura patrimonial o familiar.
  2. Que sea permanente o continuada en el tiempo: No sirve una situación coyuntural (como un mes de baja laboral o una racha puntual de menor facturación en un autónomo).
  3. Que sea sobrevenida e imprevista: El hecho no podía existir ni preverse razonablemente en el momento en que se dictó la sentencia originaria o se firmó el convenio regulador.
  4. Que no haya sido provocada voluntariamente por el solicitante: Si un obligado al pago renuncia a su empleo o reduce su jornada sin causa justificada para fingir insolvencia, el juez desestimará su pretensión de inmediato.
  5. Que se acredite mediante prueba fehaciente: La carga probatoria de demostrar la alteración económica o familiar recae por entero sobre quien formula la demanda.

Supuesto 1: Reducción de la pensión de alimentos por pérdida de ingresos

Es la solicitud más frecuente en los juzgados. Puede fundarse en:

  • Pérdida prolongada del puesto de trabajo, paso al desempleo o agotamiento de prestaciones contributivas.
  • Reducción salarial sustancial derivada de expedientes de regulación de empleo (ERE/ERTE) o bajada estructural de la facturación en trabajadores autónomos o empresarios.
  • Nacimiento de nuevos hijos fruto de una posterior unión sentimental (el Tribunal Supremo, en su Sentencia de Pleno STS 250/2013, reconoció que el nacimiento de nuevos descendientes obliga a redistribuir los recursos entre todos los hijos bajo el principio de no discriminación, ponderando los ingresos de la nueva pareja).

Aviso fundamental: Nunca reduzcas el pago de la pensión por tu cuenta. Aunque tus ingresos hayan bajado a la mitad, si dejas de ingresar la cifra de la sentencia estarás cometiendo un delito de impago o acumulando una deuda civil con embargos. La reducción solo tiene validez desde que se dicta la nueva resolución judicial.

Supuesto 2: Cambio del régimen de custodia (De monoparental a compartida)

Muchos convenios reguladores firmados hace años establecieron la custodia exclusiva a favor de la madre porque los niños eran bebés en periodo lactante o porque los horarios laborales del padre no lo permitían.

Con el paso de los años, el crecimiento de los hijos, la estabilidad horaria de ambos progenitores y el cambio doctrinal del Tribunal Supremo constituyen un cambio de circunstancias pleno para solicitar la adopción del régimen de custodia compartida. La jurisprudencia admite expresamente que la mayor edad de los hijos y la evolución de sus necesidades escolares y afectivas justifica revisar el régimen en favor de la custodia compartida.

Supuesto 3: Extinción de la pensión compensatoria

A diferencia de la pensión de alimentos para los hijos, la pensión compensatoria fijada a favor de un cónyuge se extingue legalmente al amparo del artículo 101 del Código Civil si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente de forma análoga con otra pareja, o bien si desaparece el desequilibrio económico porque este ha accedido a un empleo estable o ha recibido una herencia patrimonial relevante.

Adapta tus medidas familiares a tu realidad actual

Mantener obligaciones económicas irreales o un régimen de visitas desfasado perjudica la convivencia familiar y asfixia tu economía. La ley prevé el procedimiento adecuado para restablecer el equilibrio.

En el despacho de Gemma Álvarez Abogada en Almendralejo analizamos la viabilidad de tu caso, recabamos las pruebas periciales y contables necesarias y tramitamos tu modificación de medidas de mutuo acuerdo o contenciosa. Pide cita con nuestra letrada especialista y actualiza tu sentencia con plenas garantías.

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