Tras la pérdida de un ser querido, a los trámites emocionales se suma una compleja burocracia jurídica y tributaria. En España, cada Comunidad Autónoma tiene transferidas las competencias normativas sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), lo que genera diferencias sustanciales en el coste fiscal según dónde residiera el fallecido.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura rige el Decreto Legislativo 1/2018, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos. Conocer sus beneficios fiscales y sus plazos fatales es esencial para no pagar de más ni incurrir en sanciones tributarias.

La bonificación del 99% en la cuota en Extremadura: ¿Quién se beneficia?
La normativa fiscal extremeña otorga una bonificación del 99% en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones para las adquisiciones mortis causa efectuadas por familiares cercanos incluidos en los siguientes grupos de parentesco:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años (hijos, nietos), cónyuges, ascendientes y adoptantes (padres, abuelos).
Esto significa que, tras aplicar las reducciones por parentesco y vivienda habitual, un hijo o cónyuge que deba liquidar una cuota de, por ejemplo, 10.000 €, únicamente ingresará en las arcas de la Junta de Extremadura el 1% (100 €). Por tanto, en la actualidad heredar de padres a hijos en Extremadura tiene un coste fiscal mínimo, siempre y cuando la autoliquidación se presente en tiempo y forma.
Precaución: Los parientes colaterales (Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos) y extraños (Grupo IV) no gozan de esta bonificación y tributan a tipos muy elevados que pueden superar el 30% o 40% del patrimonio heredado.
Plazo de liquidación y prórroga: ¡Cuidado con el reloj!
El plazo legal para autoliquidar y presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de 6 meses contados desde el día del fallecimiento del causante.
Si la herencia entraña dificultad (por falta de acuerdo entre coherederos, inventario de fincas rústicas o localización de cuentas bancarias), se puede solicitar a la Administración Tributaria una prórroga de otros 6 meses adicionales. Pero atención al requisito estricto: la prórroga debe solicitarse necesariamente dentro de los primeros 5 meses posteriores al fallecimiento; transcurrido ese quinto mes, se pierde el derecho a solicitarla y empezarán a computarse recargos e intereses de demora.
El segundo impuesto ineludible: La Plusvalía Municipal (IIVTNU)
Si en la masa hereditaria existen inmuebles de naturaleza urbana (pisos, casas, locales, plazas de garaje en Almendralejo o cualquier localidad), además del tributo autonómico se debe liquidar ante el Ayuntamiento correspondiente el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente llamado plusvalía municipal.
Tras la reforma del Real Decreto-ley 26/2021, el heredero puede elegir entre el método objetivo de cálculo o el método de estimación real (diferencia entre el valor de adquisición del causante y el valor catastral/declarado en la herencia). Si el suelo ha experimentado una pérdida de valor o no ha generado incremento real, la operación no está sujeta y no se paga nada.
Pasos ordenados para tramitar la herencia en Extremadura
- Obtención del Certificado Literal de Defunción en el Registro Civil.
- Solicitud del Certificado de Actos de Última Voluntad y del Certificado de Contratos de Seguros con cobertura de fallecimiento ante el Ministerio de Justicia.
- Obtención de copia autorizada del último testamento en la notaría depositaria (o tramitación de declaración notarial de herederos si no había testamento).
- Certificados bancarios de saldo a fecha de defunción y notas simples registrales de bienes inmuebles.
- Escritura notarial de aceptación, partición y adjudicación de herencia.
- Autoliquidación del Modelo 650 ante la Junta de Extremadura y plusvalías municipales.
- Inscripción registral en el Registro de la Propiedad para consolidar la titularidad pública de las fincas.
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