GemmaAlvarez

Sufrir un accidente de circulación provoca un impacto físico, psicológico y laboral considerable. Cuando el siniestro se produce por culpa de otro conductor, el lesionado tiene derecho a ser resarcido íntegramente de todos los perjuicios sufridos al amparo del Real Decreto Legislativo 8/2004, reformado por la Ley 35/2015 del Baremo de Autos.

No obstante, existe un error habitual y perjudicial: confiar ciegamente en la compañía aseguradora del vehículo propio o en el perito médico designado por la compañía contraria. Las aseguradoras tienen un interés mercantil directo en rebajar las cuantías. Solo un letrado independiente velará por que recibas hasta el último euro que la ley contempla para tu recuperación.

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Regla médica de oro: Las primeras 72 horas tras el impacto

En lesiones muy frecuentes como el esguince o latigazo cervical, las aseguradoras se acogen al artículo 135 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro para denegar indemnizaciones alegando falta de nexo causal.

La ley exige que los primeros síntomas de la lesión hayan sido diagnosticados por un médico en un servicio de urgencias hospitalarias o centro de salud en el plazo improrrogable de las 72 horas posteriores al accidente. Si acudes al médico al cuarto o quinto día del siniestro, la compañía alegará que el dolor cervical no deriva del choque y perderás el derecho a indemnización. Acude de inmediato a urgencias aunque en el momento sientas solo molestias leves.

¿Qué conceptos indemniza el Baremo de Tráfico?

El sistema legal indemnizatorio español distingue tres grandes categorías indemnizables:

  1. Perjuicio personal particular y básico por lesiones temporales (Días de curación):
    • Día de perjuicio muy grave: Días de estancia en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).
    • Día de perjuicio grave: Días de hospitalización médica ordinaria.
    • Día de perjuicio moderado: Días de baja laboral médica o de impedimento para realizar las actividades habituales de la vida diaria (rehabilitación activa).
    • Día de perjuicio básico: Días hasta la estabilización lesional definitiva en los que el paciente realiza tratamiento sin estar de baja laboral.
  2. Secuelas permanentes y perjuicio estético: Limitaciones funcionales irreversibles, dolores crónicos residuales, artrosis postraumática o cicatrices visibles valoradas en puntos según la tabla médica oficial.
  3. Perjuicio patrimonial (Daño emergente y Lucro cesante):
    • Daño emergente: Reintegro de gastos de farmacia, fisioterapia privada, desplazamientos en taxi o gasolina a rehabilitación, ropa o casco dañados y reparación íntegra del vehículo.
    • Lucro cesante: Pérdida neta de ingresos acreditada por trabajadores asalariados (diferencia entre el salario habitual y la prestación de baja de la Seguridad Social) o por trabajadores autónomos en base a su facturación previa.

El procedimiento obligatorio: Reclamación prejudicial a la aseguradora

Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es posible demandar directamente al juzgado sin haber cumplido el trámite del artículo 7 de la LRCSCVM:

  • Se presenta una reclamación formal prejudicial al seguro del responsable acompañada de partes médicos, atestado policial y justificación de gastos.
  • La aseguradora dispone de un plazo preceptivo de 3 meses para emitir una oferta motivada de indemnización desglosada o una respuesta motivada de denegación.
  • Si la oferta no satisface las pretensiones legítimas del lesionado, se puede acudir al Instituto de Medicina Legal (médico forense público) o encargar un dictamen pericial médico independiente para interponer la demanda judicial civil ante el Juzgado de Primera Instancia.

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