El hogar conyugal constituye el activo patrimonial y emocional de mayor peso en la mayoría de las familias. Al producirse una ruptura, una de las primeras preguntas que surgen en nuestro despacho de Almendralejo es: ¿quién tiene derecho a quedarse viviendo en la casa y quién debe marcharse?
La respuesta depende primordialmente del régimen de guarda y custodia adoptado sobre los hijos menores, de la titularidad de la vivienda (si es ganancial, privativa de uno de ellos o alquilada) y de las reformas introducidas en el artículo 96 del Código Civil.

Escenario 1: Custodia monoparental (atribuida a un solo progenitor)
En el régimen de custodia monoparental exclusiva, el artículo 96.1 del Código Civil establece una regla automática y prioritaria: el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos menores de edad y al progenitor en cuya compañía queden.
Esta atribución opera por ministerio de la ley, incluso aunque la vivienda sea de propiedad privativa exclusiva del progenitor no custodio. La protección del interés superior del menor prima sobre el derecho de propiedad del titular registral hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o la independencia económica.
Escenario 2: Custodia compartida (¿quién se queda el inmueble?)
En la custodia compartida no existe un progenitor custodio preferente, ya que los menores conviven por periodos alternos con ambos padres. En este supuesto, el juez no puede aplicar el criterio automático anterior y debe valorar:
- Atribución al progenitor más necesitado de protección: Aquel que cuente con menores ingresos económicos o mayores dificultades de acceso a otra vivienda, fijando un límite temporal estricto (por ejemplo, 1, 2 o 3 años) para permitirle reorganizar su economía.
- Venta de la vivienda o liquidación: Liquidar la propiedad común y repartir el precio para que ambos progenitores puedan adquirir o alquilar viviendas dignas para los periodos con sus hijos.
- Sistema de «casa nido» (desaconsejado por los juzgados): Los hijos permanecen en la vivienda y son los padres quienes rotan de domicilio cada semana o quincena. Aunque teóricamente atractivo, genera enormes conflictos económicos de convivencia y mantenimiento, por lo que rara vez se impone judicialmente salvo acuerdo expreso de las partes.
¿Qué ocurre si entra una nueva pareja a vivir en la vivienda familiar?
Uno de los pronunciamientos más relevantes del Tribunal Supremo en los últimos años (Sentencia del Pleno STS 641/2018, de 20 de noviembre) resolvió esta situación tan habitual:
Si el progenitor custodio que disfruta del uso de la vivienda familiar inicia una convivencia marital estable con una nueva pareja en ese mismo domicilio, la vivienda pierde su carácter originario de «hogar familiar conyugal». Dicha convivencia extingue el derecho de uso exclusivo atribuido en la sentencia de divorcio, facultando al otro progenitor a solicitar judicialmente la extinción del uso y la venta o división de la casa en copropiedad.
¿Quién paga la hipoteca, el IBI y los suministros?
La atribución del uso no debe confundirse con las cargas de la propiedad. La jurisprudencia distingue con nitidez:
| Concepto de Gasto | Quién debe abonarlo según la ley |
|---|---|
| Cuota de la hipoteca | Al 50% entre los propietarios (o en proporción a su porcentaje de titularidad), pues la hipoteca amortiza una deuda de adquisición del inmueble, no un coste derivado del uso. |
| Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Seguro de hogar | Corresponde a ambos propietarios en proporción a su cuota de propiedad, salvo pacto en contrario. |
| Gastos ordinarios de comunidad de propietarios | Al progenitor que ostenta el uso y disfrute efectivo de la vivienda. |
| Suministros (agua, luz, gas, internet) | Íntegramente a cargo del progenitor que habita el inmueble con los menores. |
| Derramas extraordinarias de la comunidad | A ambos copropietarios en proporción a su título de propiedad. |
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Fijar de forma clara el régimen de la vivienda en el convenio regulador evita sorpresas desagradables y litigios posteriores que se alargan durante años.
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