GemmaAlvarez

Tras un divorcio, si el matrimonio estaba sujeto al régimen de gananciales, es necesario realizar la liquidación de la sociedad de gananciales para repartir el patrimonio común. La sentencia de divorcio disuelve la sociedad conyugal, de forma que los nuevos ingresos o deudas ya no son compartidos, pero los bienes adquiridos durante el matrimonio se mantienen en una situación de comunidad postganancial. Hasta que no se efectúe la liquidación y adjudicación formal según los artículos 1392 a 1410 del Código Civil, los excónyuges no podrán disponer libremente de estas propiedades conjuntas.

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Opciones para tramitar la liquidación de gananciales

La división del patrimonio común puede llevarse a cabo de dos formas distintas, dependiendo del nivel de entendimiento entre las partes:

  • De mutuo acuerdo (en convenio regulador o ante notario): Es la alternativa más ágil. Puede incorporarse directamente en el convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo o realizarse más adelante mediante escritura notarial. En este caso, ambos cónyuges consensúan la valoración de las propiedades y acuerdan el reparto.
  • Por vía judicial contenciosa (Arts. 806 a 811 LEC): Cuando no es posible alcanzar un acuerdo sobre la naturaleza privativa o ganancial de los bienes, o sobre su valor económico, resulta necesario acudir al juzgado. Este procedimiento judicial se divide en dos fases: la formación de inventario y la propia liquidación.

Clasificación de bienes y formación de inventario

El primer paso para liquidar la sociedad es determinar qué bienes y deudas pertenecen realmente al matrimonio. En esta fase, es fundamental distinguir los bienes privativos (como los adquiridos antes del matrimonio o los recibidos por herencia o donación) de los que integran el patrimonio ganancial:

  1. Activo de la sociedad: Incluye las rentas del trabajo de ambos cónyuges, los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio (viviendas, vehículos), los saldos de cuentas bancarias en la fecha de disolución y los frutos o intereses producidos tanto por los bienes privativos como por los gananciales.
  2. Pasivo de la sociedad: Abarca las deudas contraídas para el sostenimiento de la familia, las hipotecas sobre inmuebles gananciales, los préstamos personales comunes y las cantidades que la sociedad deba a uno de los cónyuges (por ejemplo, si uno empleó dinero privativo para pagar gastos comunes).

En el procedimiento judicial, si las partes discrepan sobre si un bien o deuda debe incluirse en el inventario o sobre su carácter privativo o ganancial, el juzgado resolverá estas controversias tras la celebración de una vista.

Cómo se valoran y reparten los bienes gananciales

Una vez establecido el inventario definitivo, se procede a valorar el patrimonio (avalúo) y a distribuirlo entre los cónyuges:

  • Valoración económica: Es necesario asignar un valor actual de mercado a cada uno de los bienes y deudas. Si no hay acuerdo, se puede recurrir a la tasación mediante peritos profesionales.
  • Liquidación de deudas: Antes de repartir el patrimonio, deben abonarse o garantizarse las obligaciones pendientes con terceros (como bancos o Hacienda) y compensar las posibles deudas de la sociedad con los propios cónyuges.
  • Formación y adjudicación de lotes: El patrimonio neto restante se divide, por regla general, a partes iguales (50%). En la práctica, se configuran lotes de bienes y deudas que se adjudican a cada excónyuge. Si los lotes no tienen exactamente el mismo valor, la diferencia suele equilibrarse mediante una compensación económica en metálico al cónyuge que recibe el lote de menor cuantía. En los procedimientos contenciosos, si no hay consenso sobre el reparto, un contador-partidor designado judicialmente se encargará de proponer la distribución.

Aspectos fiscales de la liquidación

Repartir los bienes gananciales de forma proporcionada cuenta con un tratamiento fiscal que, por lo general, resulta favorable para ambos cónyuges, siempre que se ajuste a las normativas vigentes:

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP y AJD): Las adjudicaciones de bienes que se realizan al disolver la sociedad de gananciales suelen estar exentas del pago de este impuesto.
  • Plusvalía Municipal: La transmisión de bienes inmuebles urbanos entre los cónyuges como consecuencia de la liquidación del régimen económico no está sujeta al pago de la plusvalía municipal en ese momento.
  • IRPF: Si el reparto respeta la cuota que corresponde a cada parte y no se producen excesos de adjudicación injustificados, no suele generarse una ganancia o pérdida patrimonial que deba declararse en la renta.

Asesoramiento legal para el reparto de bienes

Realizar correctamente la liquidación de la sociedad de gananciales es un proceso detallado que requiere analizar tanto la titularidad de los bienes como las posibles compensaciones económicas y obligaciones fiscales derivadas del reparto.

Desde el despacho de Gemma Álvarez Abogada en Almendralejo te ofrecemos asesoramiento para orientarte en la elaboración del inventario y buscar soluciones enfocadas en un reparto equilibrado del patrimonio común. Si necesitas ayuda con tu procedimiento, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho para estudiar tu situación de forma personalizada.

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