GemmaAlvarez

En el ámbito laboral, vecinal o familiar, ciertas conductas o discusiones pueden traspasar el límite legal y constituir un delito de amenazas (artículos 169 a 171 del Código Penal) o un delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal).

Conocer los pasos a seguir y cómo recopilar indicios desde el principio es fundamental para facilitar la investigación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y valorar la solicitud de medidas de protección ante el Juzgado de Instrucción.

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¿En qué se diferencian las amenazas de las coacciones?

Ambos delitos afectan a la libertad, pero se manifiestan de forma distinta:

  • El delito de amenazas: Se produce al anunciar a otra persona la intención de causarle (a ella, a su familia o allegados) un mal que constituya delito, o un mal no delictivo imponiendo una condición. Para que adquiera relevancia penal, la jurisprudencia suele requerir que el anuncio tenga cierta credibilidad y capacidad para generar intranquilidad en quien lo recibe.
  • El delito de coacciones: Ocurre cuando se impide a alguien, mediante violencia o intimidación, hacer lo que la ley no prohíbe, o se le obliga a realizar algo en contra de su voluntad. Un ejemplo frecuente en los tribunales es el corte de suministros básicos (agua o luz) por parte de un arrendador para intentar forzar la marcha del inquilino.

Clasificación y penas de las amenazas en el Código Penal

Desde la reforma penal de 2015, las antiguas faltas de amenazas pasaron a categorizarse como delitos leves o delitos graves:

Tipo de Amenaza Conducta Tipificada Penas Aplicables
Amenaza condicional grave Exigir una cantidad de dinero o imponer una condición para no causar el mal anunciado. Prisión de 1 a 5 años (si se consigue la condición) o de 6 meses a 3 años (si no se logra).
Amenaza no condicional Anunciar un mal delictivo grave (muerte, agresión, quema de vivienda) sin exigir nada a cambio. Prisión de 6 meses a 2 años.
Amenaza leve general Expresiones de menor entidad proferidas en el curso de discusiones o enfrentamientos vecinales. Multa de 1 a 3 meses (perseguible solo mediante denuncia previa del perjudicado).
Amenazas en violencia de género o doméstica Cualquier amenaza leve dirigida contra cónyuge, expareja o persona especialmente vulnerable conviviente. Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, con posible privación del derecho a la tenencia de armas y prohibición de aproximación.

La importancia de la prueba: mensajes, audios y testigos

Actualmente, muchas coacciones y amenazas se vierten a través de aplicaciones de mensajería o redes sociales. Para facilitar su valoración en un procedimiento penal, es útil tener en cuenta ciertas pautas sobre la aportación de la prueba:

  1. Conservar los mensajes originales: Las capturas de pantalla pueden aportarse junto a la denuncia, pero la otra parte podría cuestionar su autenticidad. Por ello, es recomendable conservar el dispositivo original y no borrar las conversaciones.
  2. Cotejo judicial o notarial: En ocasiones, puede resultar conveniente solicitar que un notario o el Letrado de la Administración de Justicia certifique el contenido del teléfono, lo que ayuda a reforzar el valor probatorio de los mensajes.
  3. Grabaciones de audio: Por regla general, grabar una conversación en la que se participa activamente no constituye un delito y suele admitirse como prueba en los tribunales, siempre que no se vulneren otros derechos fundamentales.
  4. Informes médicos y testigos: Si la situación ha generado afectación psicológica (como ansiedad o insomnio), los informes médicos de urgencias o de especialistas pueden aportarse como un elemento más para que el juez valore el contexto y el impacto de los hechos.

Medidas de protección durante el procedimiento

Si se aprecia una situación de riesgo, es posible solicitar al juez de instrucción la adopción de medidas cautelares. No obstante, su concesión no es automática; el juzgado valorará la gravedad de los hechos, la existencia de indicios fundados y la necesidad real de protección antes de acordarlas. Algunas de las medidas previstas en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son:

  • Prohibición de aproximación: El juez puede fijar una distancia mínima que el investigado debe mantener respecto al domicilio, lugar de trabajo u otros lugares frecuentados por el denunciante.
  • Prohibición de comunicación: Puede acordarse la prohibición de establecer contacto por cualquier medio (teléfono, correo, redes sociales o a través de terceros).
  • Consecuencias del incumplimiento: Si se acuerda una medida de este tipo y el investigado la vulnera, podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar (artículo 468 del Código Penal).

Asesoramiento legal ante situaciones de acoso o intimidación

Contar con asesoramiento legal antes de interponer la denuncia ayuda a organizar los indicios disponibles y a enfocar el procedimiento de la manera más adecuada.

Si te encuentras ante un posible delito de coacciones o amenazas, en el despacho de Gemma Álvarez Abogada podemos estudiar tu caso y orientarte sobre las acciones legales a emprender. Puedes ponerte en contacto con nosotros para analizar la viabilidad de la denuncia y valorar la procedencia de solicitar medidas de protección.

GemmaAlvarez
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