GemmaAlvarez

La pensión de alimentos busca garantizar el sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación de los hijos, tal y como establece el artículo 142 del Código Civil. Es un derecho de los hijos menores de edad y de los mayores no emancipados que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad.

Su cuantía no se fija al azar. Los juzgados de familia aplican el principio de proporcionalidad (artículo 146 del Código Civil), buscando un equilibrio razonable entre las necesidades reales de los hijos y los recursos económicos de quien debe abonarla.

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Cálculo de la pensión de alimentos y uso de las tablas del CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) actualiza de forma periódica unas tablas orientativas para calcular las pensiones alimenticias. Aunque no son vinculantes para el juez, sirven como referencia principal en la mayoría de los juzgados de familia.

Estas tablas tienen en cuenta varios factores para proponer una cuantía:

  • Ingresos netos de ambos progenitores: Se calculan en doce pagas anuales, restando los impuestos y las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Número de hijos: La cuantía proporcional por hijo suele ajustarse a medida que aumenta el número de hermanos.
  • Lugar de residencia: El cálculo varía en función del tamaño de la población, reflejando las diferencias en el coste de vida.
  • Régimen de custodia: Existen tablas diferentes dependiendo de si la custodia es exclusiva o compartida.

Diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios

En la práctica diaria, es habitual que surjan dudas sobre qué gastos están incluidos en la pensión mensual (ordinarios) y cuáles deben abonarse aparte, normalmente al 50% (extraordinarios).

Concepto Gastos Ordinarios (Incluidos en la pensión) Gastos Extraordinarios (Abono independiente)
Alimentación y vivienda Comida, suministros del hogar, ropa y calzado. (No suele haber gastos extraordinarios en este apartado).
Educación Matrícula escolar, libros de texto de inicio de curso, material escolar y comedor. Clases de apoyo recomendadas por el centro o viajes de fin de curso no obligatorios.
Sanidad Atención médica y farmacéutica cubierta por la Seguridad Social o seguro familiar. Ortodoncia, gafas, logopedia u otros tratamientos no cubiertos por el sistema público.
Ocio y extraescolares Actividades habituales que el menor ya realizaba. Nuevas actividades extraescolares o campamentos (suelen requerir el acuerdo previo de ambos progenitores).

Cuándo finaliza la obligación de pagar la pensión alimenticia

La obligación no termina de forma automática cuando los hijos cumplen la mayoría de edad. La pensión debe seguir abonándose si el hijo continúa estudiando con aprovechamiento o carece de independencia económica por motivos que no dependan de él.

El pago de la pensión puede cesar si el hijo alcanza la autosuficiencia económica o si muestra una clara pasividad tanto en sus estudios como en la búsqueda de empleo. Sin embargo, para dejar de abonarla es necesario solicitarlo al juzgado mediante una demanda de modificación de medidas; no es aconsejable interrumpir el pago de manera unilateral.

Vías legales ante el impago de la pensión de alimentos

Si se producen impagos de la pensión mensual, existen dos vías principales de actuación legal:

  1. Vía civil (Ejecución de sentencia): Se presenta en el mismo juzgado que dictó la resolución inicial. Permite solicitar el embargo de nóminas, cuentas bancarias o devoluciones tributarias. Al interponer la demanda, se presupuesta provisionalmente un 30% adicional sobre la deuda principal para cubrir posibles intereses y costas procesales, que serán liquidados de forma definitiva al finalizar el procedimiento.
  2. Vía penal: Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede dar lugar a un delito de impago de pensiones (artículo 227 del Código Penal). Este procedimiento puede conllevar penas de prisión o multa, además del pago de las cantidades adeudadas.

Asesoramiento legal para fijar o reclamar la pensión

Fijar adecuadamente la pensión de alimentos o reclamar su cumplimiento requiere un análisis detallado de cada situación económica y familiar. Contar con el apoyo de un abogado especialista en derecho de familia resulta fundamental para prevenir conflictos.

En el despacho de Gemma Álvarez Abogada en Almendralejo, podemos estudiar tu caso para calcular la cuantía, solicitar una modificación por cambio de circunstancias o reclamar los importes pendientes. Contacta con nuestro despacho y te orientaremos sobre tus opciones legales.

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