En la era de Internet, los agravios al honor suelen propagarse con un clic.
Las injurias y calumnias en redes sociales pueden generar un daño irreparable a tu reputación personal o profesional. Es más: lo que es delito en la vida real también lo es en el mundo virtual, pues la Constitución española protege el derecho al honor en toda circunstancia.
Por ello, hoy abordaremos todo lo que debes saber sobre los delitos contra el honor (injuria y calumnia), cómo actúan en entornos digitales, y qué pasos debes seguir para defenderte.

Injurias y calumnias: conceptos y diferencias
En el Código Penal español se distinguen dos delitos contra el honor: la calumnia y la injuria.
Según el art. 205 CP, se considera calumnia «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».
Es decir, afirmar falsamente que alguien cometió un delito (por ejemplo, acusarle de robo sabiendo que no es cierto).
Por su parte, el art. 208 CP define la injuria como «la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».
En la injuria no es necesario imputar un delito concreto; basta con ofensas graves (insultos o insultos graves públicos) que hieren el honor.
Como resumen: la calumnia implica acusar falsamente de un delito, mientras que la injuria consiste en agredir la dignidad o reputación sin acusar de crimen.
Por ejemplo, decir que alguien “roba un banco” sería calumnioso (si es mentira), mientras que llamarle “corrupto” o “incompetente” sin señalar delito puede ser injurioso (si es grave y público).
Injurias Leves vs Graves
Desde la reforma penal de 2015, las injurias “leves” (sin publicidad o sin ofender gravemente) quedaron despenalizadas, salvo las injurias a autoridades o dentro de violencia de género.
En cambio, las injurias graves con publicidad sí son delito y se castigan con multa, e incluso prisión en casos muy graves. En cualquier caso, para que el delito se configure es requisito que las expresiones sean conocidas por terceros (tener publicidad).
Por ejemplo, las redes sociales son un medio público, de modo que un insulto o acusación difundida en plataformas como Facebook, Twitter o Instagram suele considerarse automáticamente “con publicidad” y, por tanto, potencialmente delictiva.
El marco legal aplicable
El derecho al honor está protegido por el art. 18 de la Constitución Española, y los delitos de injurias (arts. 208 y siguientes CP) y calumnias (arts. 205–207 CP) recogen su tutela.
Cualquier persona ofendida puede denunciar estos delitos; pero, al ser delitos privados, en general es necesario presentar una querella para iniciar el proceso penal.
Antes de ello, la ley exige intentar una conciliación previa: se presenta ante el juez una solicitud de conciliación donde se pide rectificación por los mismos medios de la ofensa (p.ej. borrado o disculpa) y, en caso de no llegarse a un acuerdo, se interpone la querella judicial contra el autor.
Sólo si la injuria o calumnia va dirigida contra un funcionario o autoridad pública se procede de oficio (sin necesidad de querella del ofendido).
Sanciones penales
La pena por calumnia suele ser más severa: prisión de 6 meses a 2 años (más multa) si la imputación es pública.
Las injurias graves con publicidad se castigan con multa (generalmente de 6 a 14 meses).
De acuerdo con la jurisprudencia reciente, todos estos delitos (calumnias e injurias) prescriben al año desde que la víctima conoció la ofensa.
Cómo actuar y proteger tu reputación

Si eres víctima de injurias o calumnias en redes sociales, conviene actuar con rapidez y método.
Estos son algunos pasos clave:
- Documenta todas las pruebas: haz capturas de pantalla que muestren el contenido difamatorio, fecha y hora. Si es posible, levanta acta notarial o usa servicios de certificación online para conservar la prueba en caso de borrado. Guarda también perfiles de usuario, mensajes directos y cualquier comentario relacionado. Toda evidencia ayudará a demostrar los hechos ante un juez.
- Toma medidas extrajudiciales: antes de ir a juicio, intenta que el autor retire el contenido ofensivo. Pide de forma amistosa la eliminación de la publicación difamatoria y, si corresponde, bloquea al usuario para evitar más ataques.
Paralelamente, utiliza las opciones de denuncia de la propia red social (Facebook, Twitter, Instagram, etc.). Muchas plataformas permiten reportar comentarios o perfiles por acoso o difamación; en ocasiones lo que no resuelven los tribunales lo remueven directamente los administradores (por ejemplo, cerrando cuentas o eliminando mensajes).
- Consulta con un abogado penalista: ante injurias graves conviene asesorarse cuanto antes. Un abogado especializado en delitos contra el honor te guiará sobre la estrategia adecuada: analizando la posibilidad de conciliación previa, preparando la querella penal y cuantificando los daños. Y es que este tipo de casos requiere un profesional que domine tanto el marco penal como las particularidades del entorno digital.
- Presenta denuncia formal: si el autor no rectifica, debes interponer querella ante los tribunales con tu abogado (no basta con denuncia policial).
Si la injuria va contra un funcionario público, la acción penal puede iniciarse de oficio sin necesidad de querella. En cualquier caso, no demores este paso: recuerda que la acción penal prescribe a los 12 meses.
- Reclama indemnización civil: además de la vía penal, puedes exigir una compensación por los daños sufridos. Un abogado te ayudará a cuantificar el perjuicio (daño moral, pérdida de oportunidades, etc.) y presentarlo en la demanda civil correspondiente.
El juez, apoyado en las pruebas recopiladas, determinará si corresponde una indemnización y su importe. Si el condenado no cumple con el pago, se pueden ejecutar las medidas pertinentes para hacer valer la sentencia.
En definitiva, no bajes la guardia ante la difamación online.
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